SAT amplía plazo para cancelar CFDI emitidos en ejercicios anteriores a 2022

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Por: Adrian Trujillo 3 junio 2022

Con la nueva resolución publicada por el SAT ya es posible cancelar un CFDI emitido en el ejercicio anterior a 2022.

El pasado miércoles 25 de mayo, a través de su portal, el SAT publicó la Segunda Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

Esta resolución amplía la facilidad para poder realizar la cancelación de un CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio 2022.

Recapitulación de la Cancelación de Comprobantes Fiscales en 2022

Anteriormente, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en materia de cancelación de CFDI estableció que con excepción de que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Requisitos de cancelación de CFDI emitidos en ejercicios previos a 2022

Anteriormente, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en materia de cancelación de CFDI estableció que con excepción de que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

A partir del 1 de enero de 2022, los CFDI de ejercicios anteriores a este no podían ser cancelados, sin embargo, la autoridad en la Segunda Versión Anticipada de la 2da. Resolución de Modificaciones a la RMF 2022, estableció la facilidad de poder cancelar CFDI de ejercicios anteriores a 2021 el transitorio contemplaba solo la cancelación de comprobantes fiscales digitales de años anteriores a 2021 realizando el proceso antes de septiembre de 2022.

La última modificación, contempla ampliar el plazo para cancelar un CFDI pasando de septiembre al 31 de diciembre de 2022, reconociendo la necesidad de los contribuyentes para llevarlo a cabo.

Requisitos de cancelación de CFDI emitidos en ejercicios previos a 2022

Para que se cumpla la cancelación de dichos comprobantes fiscales, tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presenten la declaración o declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación.
  • Cuenten con buzón tributario activo (conforme a la regla 2.2.7.)
  • Cuenten con aceptación del receptor (conforme a la regla 2.7.1.34)
  • Que cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, se haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con la guía de llenado del CFDI que corresponda.

Así que, dicha modificación no viene a alterar los requisitos de cancelación del comprobante fiscal, sino que va en relación a ampliar las vigencias válidas para realizarlo.

Nueva vigencia para la cancelación de CFDI emitidos ejercicios previos a 2022

Como se ha explicado, anterior a esta modificación la facilidad solo contemplaba la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores a 2021 con fecha límite hasta el 30 de septiembre de 2022.

Y con esta modificación realizada por la autoridad, ahora se puede cancelar un CFDI de ejercicios fiscales anteriores al 2022 siguiendo los requisitos, teniendo como nueva fecha límite el 31 de diciembre de 2022.

Si deseas consultar el documento de la Cuarta Versión Anticipada de modificaciones a la RMF 2022, da clic para iniciar la descarga.

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