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Preguntas Frecuentes

Información general

La facturación electrónica en México es la representación digital de un tipo de comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI), que está apegada a los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el anexo 20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal. Cada factura electrónica emitida cuenta con un certificado digital y sello digital que corrobora su origen y le da validez ante el SAT.

Un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es quien validará el cumplimiento de las normas publicadas por el SAT. Se encarga de la validación, timbrado, sellado y agregar los folios del SAT a la Nueva Factura Electrónica denominada CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).

El régimen fiscal permite al contribuyente emitir ciertos tipos de comprobantes y es obligatorio especificarlo.

Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (Factura Electrónica).

La FIEL es un archivo que funciona como una firma electrónica, contiene códigos y elementos únicos diseñados para avalar tu identidad como persona física o moral ligada a tu RFC. Al obtenerla, tendrás dos archivos: uno con terminación .cer (certificado) y otro con terminación .key (llave).

El Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo similar a la FIEL, utilizado para facturar electrónicamente. Con el CSD podrás firmar o sellar tus facturas, generando dos archivos: uno con terminación .cer (certificado) y otro con terminación .key (llave).

Debes descargar la aplicación CERTIFICA y generar con ella la solicitud del Certificado de Sello Digital. Necesitarás la e.firma vigente y dos archivos: la solicitud (con terminación .sdg) y la clave privada del sello digital (con terminación .key).

Los Certificados de Sello Digital (CSD) tienen una vigencia de 4 años y es recomendable renovarlos antes de su fecha de vencimiento, siguiendo el mismo proceso que para su emisión original.

Contratación y beneficios

  • Respaldo de información.
  • Simplificar procesos fiscales y administrativos.
  • Reducir errores de captura.
  • Ahorro en recursos económicos.
  • Actualizaciones automáticas sin costo.
  • Portal de facturación en línea accesible desde cualquier lugar.
  • Permite personalizar tus documentos (costo extra).
  • Generación de adendas (costo extra).

Para contratar un servicio nuevo deberá contactar al departamento de ventas 222 2487485 y contar con los siguientes requisitos:
  • Archivos de CSD vigente
  • Cédula Fiscal
  • Teléfono de contacto
  • Correo electrónico (este servirá para enviar sus datos de activación)

Con los planes que ofrecemos podrá generar cualquier comprobante fiscal: factura, notas de crédito, cargo, devolución, recibos de honorarios, pago, arrendamiento, donativo, cartas porte, incluso los recibos de nómina, recibo de retenciones y complementos sin costo extra.

Todos nuestros planes cuentan con la generación de cualquier tipo de CFDI, incluyendo complementos y asesoría técnica sobre el uso de la plataforma sin costo alguno.

Plan básico folios - vigencia anual

  • Paquete 15 folios
  • Paquete 50 folios

Incluye la generación de cualquier tipo de CFDI, incluyendo nómina manual.

Plan básico limitados - vigencia según el plan adquirido

  • Mensual limitado hasta 100 CFDI’s
  • Semestral limitado hasta 450 CFDI’s
  • Anual limitado a 1,000 CFDI’s

Incluye la generación de cualquier tipo de CFDI, incluyendo nómina manual.

Plan premier - vigencia anual

  • 500 CFDI’s
  • 1000 CFDI’s
  • 2000 CFDI’s
  • 3000 CFDI’s
  • 4000 CFDI’s
  • 5000 CFDI’s

Incluye generación de cualquier tipo de CFDI’s y generación masiva de facturas, complementos de pago y nóminas.

El tiempo de activación estimado es de aproximadamente 2 horas. En cuanto usted envíe su información al asesor encargado de su activación, en este lapso estará recibiendo en su correo sus claves de acceso.

Personalizaciones y adendas

Representación gráfica PDF del CFDI desarrollado en base a los requisitos de un cliente en específico.

Para las personalizaciones se pueden generar distintos cambios como, por ejemplo:

  • Cambiar el color de la plantilla por completo.
  • Dar formato específico.
  • Utilizar marca de agua.
  • Incluir la CURP, correo electrónico, sitio web, teléfono, fax.
  • Agregar un pagaré.
  • Incluir la dirección de alguna sucursal.
  • Generación específica para clientes de constructora.

  • Contactar a su vendedor.
  • Enviar al vendedor por correo electrónico un ejemplo en formato PDF o JPEG del diseño requerido.
  • Dependiendo de la complejidad, se enviará una cotización por correo electrónico.
  • Tras la confirmación de pago, el desarrollo toma entre 2 y 7 días hábiles.
  • Se recibe un prototipo para revisión al final del proceso de desarrollo.
  • Una vez aprobado, se libera la personalización en un máximo de 30 minutos.
  • Se enviarán instrucciones para configurar y generar CFDI’s con la nueva plantilla.

Es un conjunto de información adicional a un COMPROBANTE FISCAL DIGITAL A TRAVÉS DE INTERNET (CFDI). Esta información, requerida por diversos clientes o proveedores, no forma parte de la cadena original del CFDI y se utiliza para agregar información comercial específica.

La Adenda no es requerida por el SAT, pero algunas empresas comerciales la solicitan.

Las adendas son definidas por el cliente o receptor de la factura electrónica y están relacionadas con la transacción comercial entre el cliente y sus proveedores.

Las adendas permiten automatizar los procesos de revisión y autorización de Facturas Electrónicas. Aunque no son reguladas por el SAT, empresas como Volkswagen, Soriana, y Pemex solicitan adendas.

  • Contactar al vendedor para activar la adenda.
  • Enviar archivos .XSD, guía de implementación, y ejemplo de XML.
  • El cliente recibirá cotización.
  • Después del pago, la adenda se activa en un plazo de 24 horas hábiles.

  • Contactar al vendedor.
  • Enviar archivos .XSD, guía de implementación, y ejemplo de XML.
  • El cliente recibirá cotización.
  • Después del pago, la adenda se activa en un plazo de 7 a 10 días hábiles.

Fallas comunes portal WEB

Cuando aparece este error hay que revisar los datos con los que estamos generando la factura. Este error aparece principalmente porque se introducen mal los datos. Se recomienda validar principalmente los siguientes puntos:
  • El RFC receptor es inválido, esto se puede deber a que este cuenta con la estructura correcta pero no es válido ante el SAT. En el siguiente link se puede validar la información de los RFC vigentes y activos: https://agsc.siat.sat.gob.mx/PTSC/ValidaRFC/index.jsf
  • La clave de producto servicio puede ser incorrecta, es decir, no se encuentra dentro del catálogo asignado por el SAT. Puede consultar las claves en el siguiente link: http://200.57.3.89/PyS/catPyS.aspx

Puede ocurrir cuando la solicitud está siendo procesada por el servidor web. Normalmente, el código de estado 500 es un error interno, más específicamente en su configuración. Algunas de las fuentes típicas que lo generan son:
  • Error en configuración: Validar que el CSD se encuentre activo.
  • Sintaxis del llenado: Se está utilizando un carácter especial en el llenado del formulario.
  • Navegador incorrecto: Este error aparece cuando utilizamos un navegador distinto a Google Chrome.
  • Tráfico de red: Es posible que un aumento inesperado en el tráfico sea el responsable de un colapso en la web. Normalmente, este problema se soluciona en cuestión de segundos.
  • Memoria caché llena: Después de actualizar la web, lo más recomendable es eliminar la caché de tu navegador.

Para agregar el complemento deberá realizar los siguientes pasos:
  • Ingresar al menú de configuración.
  • Clic en preferencias dentro de este menú y ubique la opción de configuración de complementos visibles.
  • Active la casilla del complemento deseado.
  • Clic en aceptar para guardar los cambios.
Después de este movimiento podrá generar su CFDI de forma normal y en la parte inferior del llenado antes del botón de vista previa podrá visualizar el complemento elegido para realizar el llenado.

Este detalle se puede presentar cuando algún campo de la configuración o llenado se encuentra incorrecto. Se recomienda validar lo siguiente:
  • Validar el número de decimales configurados; solo se puede agregar hasta 6 decimales.
  • Verificar que la Razón social no sea mayor a 254 caracteres.
  • Verificar que la descripción del producto no sea mayor a 1000 caracteres.

  • Si el Receptor es extranjero, deberá capturar el número de registro de identidad fiscal del receptor del comprobante fiscal.
  • Si el receptor es nacional, la casilla Residencia Fiscal deberá quedarse en la opción seleccionar.

Complemento de pago

El CFDI complemento de pagos o recibo electrónico de pago es obligatorio cuando el CFDI de ingreso es generado pago en parcialidades o diferido, es decir, cuando la transacción comercial no es pagada en su totalidad en el momento. Primero se ha generado el CFDI y aún no se ha pagado, cuando se pague total o parcial, se debe de generar el complemento de pago.

El contribuyente que emite el CFDI y que recibe el pago. También se tienen dos variantes:
  • Cuando los pagos se efectúen a través de un tercero que solo funge como caja o recolector del pago, el proveedor de bienes o servicios debe de emitir el comprobante de pagos.
  • Si el intermediario que recibe el pago presta los servicios de cobranza y expedición de CFDI conforme a la regla 2.7.1.3 de la RMF vigente, el intermediario es el obligado a emitir el CFDI de pagos.

En caso de que el complemento tenga el error, el complemento de pago se debe de sustituir por otro, de esta forma se cancela el que está incorrecto.

Este error aparece cuando el llenado del formato no cumple con el formato establecido. Se recomienda validar lo siguiente:
  • El RFC receptor es inválido. Esto se puede deber a que cuenta con la estructura correcta pero no es válido ante el SAT. En el siguiente link se puede validar la información de los RFC vigentes y activos: https://agsc.siat.sat.gob.mx/PTSC/ValidaRFC/index.jsf
  • La hora de pago debe establecerse en formato 24Hrs (horas:minutos:segundos), de acuerdo con la especificación ISO 8601. Si no hay hora, debe registrarse como 12:00:00.
  • Si se copió y pegó el UUID de la factura a relacionar, verificar que cumpla con el formato correcto 8-4-4-4-12 (Ejemplo: 692e952e-bebf-45fb-b280-d2e69b091d2d).
  • Validar que la fecha del pago no sea mayor a la fecha de emisión.

Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos, se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.

Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

NOTA: El SPEI es una modalidad de transferencia electrónica de fondos, por lo que debe entenderse como “transferencia electrónica de fondos” para estos efectos.

Nómina

Este error puede aparecer por detalles en el llenado de la plantilla, se recomienda validar los siguientes puntos:
  • Validar que el formato de todas las celdas se encuentre en texto.
  • Verificar que no exista información en las celdas ocultas.
  • Revisar que los catálogos que se encuentran dentro del formato se estén ocupando de forma correcta.
  • Verificar formato de RFC, CURP, NSS.
  • Verificar que el formato de Excel sea el más reciente.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los recibos de nómina electrónicos que expidan los patrones, cuando el tipo de régimen sea 002 Sueldos, 007 Asimilados consejeros, 008 Asimilados comisionistas, se deberá agregar el nodo de otros pagos el 002 Subsidio para el empleo y deberá cumplirse, aunque aparezca en ceros.

El cálculo debe ser de la fecha de inicio laboral a la fecha final de pago.

Si un trabajador tiene una antigüedad de 8 años, 3 meses, y 15 días se puede expresar como:
P8Y3M15D o en semanas, dividiendo el total de días (3029) entre 7 (días de la semana), se debe ingresar P432W.

En cambio, si un trabajador tiene una antigüedad de 0 años, 0 meses, 20 días, se debe registrar como: Antigüedad= P20D.

Errores Retenciones

Este mensaje de error aparece porque no se ha solicitado la activación de retenciones. Para realizarlo, deberá comunicarse a la línea de atención a clientes 222 226 77 24 para solicitar la activación.

El motivo de este error es cuando no se ingresa algún monto en los campos que lo solicitan. En caso de no existir un monto, se debe agregar 0.

Factura electrónica con Complemento de comercio exterior

En operaciones de exportación con clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías, de manera obligatoria a partir de 1 de enero de 2018.

Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.34 y Artículo Transitorio Único, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y Décimo Segundo Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

Lo estipulado en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.34, 3.1.35 y Artículo Transitorio Único, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

No, conforme a la regla 3.1.34. en operaciones de enajenación solo se deberá emitir la factura con complemento y el pedimento.

Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.34., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

Sí, de manera opcional podrás utilizar el complemento de la siguiente forma:

a) Utilizar la versión 1.1 yen la factura incluir la descripción y valor mercantil de las mercancías, estableciendo al final un descuento por el mismo monto de estas, de forma que la factura resulte con valor “0”, e incorporarle el complemento, sin incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “Ingreso”.

b) Utilizar la versión 1.1. e incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “traslado”.

No, no es obligatorio utilizar el complemento para comercio exterior, los contribuyentes que voluntariamente quieran hacerlo, podrán expedir la factura clasificándola como tipo “traslado” e incorporándole el complemento en su versión 1.1, incluyendo el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en estos casos no obstante se deberá seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar en el pedimento correspondiente, en campos “505”, el número de folio fiscal de la factura, así como el acuse de valor.

En otro caso, el contribuyente podrá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha las realiza, transmitiendo y declarando el folio del acuse de valor (COVE).

Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación impresa de la factura en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.

La moneda a declarar es el dólar de los Estados Unidos de América y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.

El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.

Fundamento: Artículo 20 del CFF y 56 de la Ley Aduanera.

Las unidades de medida de la TIGIE (UMT) señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

El nombre completo del destinatario o receptor de la mercancía, conforme a la cédula de identidad del comercio exterior (CICE) que tiene asignado su RFC, considerando el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

1. En caso de que exista rechazo por el total de la mercancía que fue exportada, se debe cancelar la factura.

2. En caso de un rechazo parcial de la mercancía, se debe generar una factura de egreso solo por la mercancía que fue rechazada.

En ambos casos agregar como E-document la factura cancelada, y/o la factura de egreso que deberá ser digitalizada junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.

Se deberá cancelar la factura y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.

Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-document que corresponda a la nueva factura emitida, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento rectificado.

En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7., de l0061 RMF vigente.

Fundamento: Regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.

Se deberá declarar el o los folios al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá emitir la factura en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de la factura no podrá ser posterior a la fecha de modulación de la remesa. El despacho aduanero de la mercancía se seguirá haciendo como hasta ahora.

Sí es correcto, el complemento de comercio exterior requiere que la factura tenga registrada la información requerida con el fin de brindar consistencia a la información.

No se validarán, derivado de que el momento en el que sucede la emisión de estos documentos es diferente.

Se deberá registrar el Código Postal más cercano al domicilio de que se trate. Por otra parte, se realizará una actualización a la información de dicho catálogo.

Se deberá declarar en el campo 6. “FECHA” del apartado “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22, la fecha de expedición del CFDI.

Fundamento: Artículo 29-A, fracción III del CFF.

Escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022

En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del servicio de facturación del SAT.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “P01” Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedó registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

El campo se puede omitir o se puede registrar el valor “1” sin decimales.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.

Sólo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento relacionado”, que se requieran para relacionar los UUID de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

1 El SPEI es una modalidad de transferencia electrónica de fondos, por lo que debe entenderse para estos efectos como “transferencia electrónica de fondos”, ver Glosario de esta Guía.

Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.

Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos, CertPago, CadPago y SelloPago.

No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.

Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIESPS.

CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago”

A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante, esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

Se podrá utilizar la clave 02 para realizar la cancelación de los CFDI relacionados incluyendo el que sustituye al CFDI a cancelar, esto con la finalidad de que no se genere un estatus de “No cancelable”.

En los casos en los que subsista la operación, se deberá emitir un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye (Ver ejemplo 2 del escenario 1 “comprobante emitido con errores con relación”).

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.

Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

Al momento de realizar la solicitud de cancelación, sigue estos pasos:

1. Deberás emitir el comprobante que contiene los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
2. Podrás realizar la solicitud de cancelación ingresando a sat.gob.mx, en el servicio Cancela y recupera tus facturas, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado).
3. Al registrar la solicitud de cancelación deberás seleccionar la opción "01" Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.
4. Al enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

El emisor de la factura deberá registrar la clave "03" No se llevó a cabo la operación en el apartado Motivo de cancelación.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación

Se podrá realizar la solicitud de cancelación registrando en el apartado motivo de cancelación, la clave "02" Comprobante emitido con errores sin relación.
Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal con los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de las facturas o CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación

El emisor deberá solicitar la cancelación de la factura global y registrar como motivo de cancelación la clave "04" Operación nominativa relacionada en la factura global.
Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal global sin considerar el comprobante de operaciones con el público en general de la operación que se factura de manera nominativa.
Por último, se deberá generar la factura nominativa solicitada por el cliente.
Escenario 1 “Comprobante emitido con errores con relación”
Ejemplo 1
El 18 de noviembre el contribuyente Daniel Arzate emitió la factura “A” con folio fiscal 6X3930536-D4B4-40E1-B917-C42F806C5C1D, al revisar la factura días después, se percata que contiene un error en la clave de producto o servicio, por lo cual, debe cancelarla.

Procedimiento de cancelación

1. Se deberá emitir una nueva factura*, que subsane el error cometido y sustituya al comprobante “A”, relacionándolo en el nodo “CfdiRelacionados” con la clave “04” Sustitución de CFDI previos.
*Factura “B” con folio fiscal 3FC0666E-XB5D-4132-BB1F-41879A6FB5C2
2. Posteriormente se deberá realizar la solicitud de la cancelación de la factura “A” y es necesario indicar como motivo de cancelación la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, adicionalmente se registrará el folio fiscal de la factura que la sustituye (factura “B”).
Nota: Si bien la factura A al relacionarse en la factura B su estatus en el proceso de cancelación se convierte a un estatus “No cancelable”, al momento de solicitar la cancelación se rompe la relación y con ello la factura A pasa a un estatus cancelable con o sin aceptación, según proceda.
Ejemplo 2
El contribuyente Daniel Arzate realizó el proceso de cancelación de la factura “A” con folio fiscal 6X3930536-D4B4-40E1-B917-C42F806C5C1D, y la sustituyó con la factura “B” con folio fiscal 3FC0666E-XB5D-4132-BB1F-41879A6FB5C2, al revisar el estatus de la cancelación esta continua vigente o marca error.

Procedimiento de cancelación

1. Se deberán cancelar los CFDI que se encuentren relacionados al comprobante que se desea cancelar, incluyendo el CFDI que los sustituye (factura A y B), utilizando el motivo de cancelación 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación.
2. Posteriormente, se realizará la solicitud de cancelación del CFDI referido, registrando la clave 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación.
3. Una vez cancelados los comprobantes señalados en los pasos 1 y 2, emite un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye (factura A).
Escenario 2 “Comprobante emitido con errores sin relación”
Ejemplo 1
Domingo Rodríguez realizó la prestación de un servicio profesional el día 18 de octubre de 2021 y emitió la factura “XY” con folio fiscal 9FE42A72-125X-11EC-9A25-055FA357C89F registrando la información del receptor de forma incorrecta (se equivocó de cliente), por tal motivo requiere cancelarla.

Procedimiento de cancelación.

1. Domingo deberá realizar la solicitud de la cancelación de la factura “XY”, registrando como motivo de cancelación la clave “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
2. Posteriormente, deberá emitir una nueva factura o CFDI con los datos correctos del receptor del comprobante.
Escenario 3 “No se llevó a cabo la operación”
Ejemplo 1
Jesús Antonio Trino se dedica a la elaboración de muebles de madera y emitió la factura “A1” con folio fiscal 87AA3C57-6F5C-422B-A33C-43YYY7228DCA, por un presupuesto solicitado, sin embargo, no se concretó la venta por falta de materias primas, por lo que necesita cancelar la factura emitida.

Procedimiento de cancelación.

1. Jesús Antonio deberá solicitar la cancelación de la factura “A1” a través del servicio Cancela y recupera tus facturas, disponible en el Portal del SAT, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado) registrando como motivo de cancelación la clave “03” No se llevó a cabo la operación.
Escenario 4 “Operación nominativa relacionada en la factura global”
Ejemplo 1
La contribuyente María de los Remedios Aguilar se dedica a la venta de productos escolares y de papelería en general, por las operaciones realizadas con el público en general del mes de octubre de 2021 emitió el día 3 de noviembre la factura global “123” con folio fiscal C0XXXBF4-076C-1234-8E06-BC298D053996.
El día 4 de noviembre se presenta uno de sus clientes que le realizó una compra de artículos escolares el 31 de octubre y solicita la factura de la compra efectuada, por lo que la contribuyente deberá realizar la cancelación de la factura global emitida y posteriormente emitir la factura nominativa solicitada por el cliente.

Procedimiento de cancelación.

1. La contribuyente deberá solicitar la cancelación de la factura global registrada, y en el motivo de cancelación deberá registrar la clave “04” Operación nominativa relacionada en la factura global.
2. Emitir la factura nominativa solicitada por el cliente.

La omisión del régimen fiscal en el comprobante es considerada como un error que debe corregirse de inmediato.
Fundamento legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Las personas morales que no cumplan con la disposición de emitir comprobantes fiscales deberán presentar la denuncia en el portal del SAT a través del servicio de “Denuncias Fiscales” o en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Fundamento legal: Artículo 79 del Código Fiscal de la Federación.

En caso de extravío de los archivos del CSD, el contribuyente deberá solicitar la reactivación o la emisión de un nuevo Certificado de Sello Digital a través del portal del SAT.
Fundamento legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

La omisión del campo de “uso del CFDI” en el comprobante es considerada como un error que debe corregirse de inmediato, ya que este campo es obligatorio para la correcta identificación y uso del CFDI.
Fundamento legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Para corregir un comprobante con error en la fecha, se debe realizar la cancelación del comprobante original y emitir uno nuevo con la fecha correcta, relacionando el nuevo comprobante con el original en caso de ser necesario.
Fundamento legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Facturación derivadas del DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte

Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, siempre que cuenten con el acuse de recibo.
Fundamento: Regla 11.11.3. fracción II, de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

En el campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, se deberá seleccionar la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
Fundamento: Regla 11.11.3 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

En tanto se pueda cancelar el CFDI conforme a los requisitos de la regla 2.7.1.38., se podrá emitir un nuevo CFDI con la aplicación de la tasa reducida al 8% del IVA en términos de la regla 11.11.3., siempre que se cuente con el acuse de recibo de la presentación del aviso y hayan transcurrido 72 horas a la presentación de dicho aviso.
Fundamento: Artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Sí. En caso de que se haya emitido un CFDI con tasa general del 16% y se haya pagado parcialmente, no se podrá aplicar el estímulo, ni cancelar el CFDI de pagos, respecto de dicha parcialidad, pero sí se podrá aplicar el estímulo y emitir el CFDI de pagos con la aplicación de la tasa reducida al 8% del IVA, respecto de las parcialidades pagadas en 2019 (una vez que se haya cumplido con la presentación del aviso y transcurrido el plazo de 72 horas).
Para tal efecto, se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo, señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación y emitirse de conformidad con el “Instructivo de llenado de CFDI por operaciones celebradas en región fronteriza norte” publicado en el Portal del SAT, en este caso el pagador solamente podrá acreditar, de tener el derecho, el impuesto al valor agregado (IVA) reducido, sobre lo efectivamente pagado, como resultado de la aplicación del estímulo.

Sí, se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo, señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación y emitirse de conformidad con el “Instructivo de llenado de CFDI por operaciones celebradas en región fronteriza norte” publicado en el Portal del SAT, en este caso el pagador solamente podrá acreditar, de tener el derecho, el impuesto al valor agregado (IVA) reducido, sobre lo efectivamente pagado, como resultado de la aplicación del estímulo.
Fundamento Legal: artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Artículo Décimo Primero del Decreto, Regla 2.7.1.35. de la RMF.
Se adjunta ejemplo de facturación.
I. Factura de ingresos con método de pago PPD

II. Factura de egresos
Nota: En el llenado de este CFDI se ilustran sus particularidades como son el concepto, y el nodo los impuestos, lo demás se llena aplicando lo dispuesto en la guía de llenado del CFDI publicada en el portal del SAT en Internet.

Emisión de Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos

Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda en cada caso.

Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXXO10101000.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y Regla 2.7.1.26 de la RMF para 2020.

No, se deberá emitir un documento por cada tipo de retención.

Se deberá señalar el monto del capital que dé lugar a los intereses.
Fundamento Legal: Artículo 135 de la Ley de Impuestos sobre la Renta.

Se deberá señalar el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.

Se deberá emitir una sola constancia que considere ambos instrumentos.

Se deberá ingresar el valor “0”, toda vez que se trata de un atributo requerido.

Se deberá ingresar información en los elementos “Retenciones, Emisor, Receptor, Nacional, Extranjero, Periodo, Totales y ImpRetenidos”.

Sí.
Fundamento Legal: Artículo 129, fracción IV, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se deberá indicar el importe de la retención efectuada en territorio nacional del dividendo o utilidad.

Se deberá ingresar el valor “0”.

El CFDI de retención e información de pagos podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
Fundamento legal: Regla 2.7.5.4 de la RMF para 2020.

De acuerdo al tipo de retención o pago que realice el emisor, en el CFDI se deberá capturar la siguiente información, y en su caso incorporar el complemento correspondiente conforme a lo siguiente:
ClaveRetencionesInformación que deberá contener el CFDI de RetencionesNombre del Complemento
1Servicios profesionalesDatos GeneralesEn caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros".
2Regalías por derechos de autorDatos GeneralesEn caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros".
3Autotransporte terrestre de cargaDatos Generales
4 Servicios prestados por comisionistas Datos Generales En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros".
5 Arrendamiento Datos Generales En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros".
6 Enajenación de acciones Datos Generales y Complemento Enajenación de Acciones
7 Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores,consignatarios o distribuidores Datos Generales
8 Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública Datos Generales
9 Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública Datos Generales
10 Adquisición de desperdicios industriales Datos Generales
11 Adquisición de bienes consignada en escritura pública Datos Generales
12 Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública Datos Generales
13 Otros retiros de AFORE Datos Generales
14 Dividendos o utilidades distribuidas Datos Generales y Complemento Dividendos
15 Remanente distribuible Datos Generales y Complemento Dividendos
16 Intereses Datos Generales y Complemento Intereses
17 Arrendamiento en fideicomiso Datos Generales y Complemento Arrendamiento en fideicomiso
18 Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero Datos Generales y Complemento Pagos a Extranjeros
19 Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores Datos Generales y Complemento Enajenación de Acciones
20 Obtención de premios Datos Generales y Complemento Premios
21 Fideicomiso que no realizan actividades empresariales Datos Generales y Complemento Fideicomiso no Empresarial
22 Planes personales de retiro Datos Generales y Complemento Planes de Retiro
23 Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios Datos Generales y Complemento Intereses Hipotecarios
24 Operaciones Financieras Derivadas de Capital Datos Generales y Complemento Operaciones con Derivados
25 Otro tipo de retenciones Datos Generales y Complemento Sector Financiero- Sólo se incorpora este complemento cuando las entidades integrantes del sistema financiero actúen en su carácter de fiduciarias.

Sí, el contribuyente deberá cancelar el comprobante fiscal y deberá emitir nuevamente el CFDI con los datos correctos, debiendo entregar al receptor del mismo el nuevo CFDI.

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