Preguntas Frecuentes
Información general
Contratación y beneficios
- Respaldo de información.
- Simplificar procesos fiscales y administrativos.
- Reducir errores de captura.
- Ahorro en recursos económicos.
- Actualizaciones automáticas sin costo.
- Portal de facturación en línea accesible desde cualquier lugar.
- Permite personalizar tus documentos (costo extra).
- Generación de adendas (costo extra).
- Archivos de CSD vigente
- Cédula Fiscal
- Teléfono de contacto
- Correo electrónico (este servirá para enviar sus datos de activación)
Plan básico folios - vigencia anual
- Paquete 15 folios
- Paquete 50 folios
Incluye la generación de cualquier tipo de CFDI, incluyendo nómina manual.
Plan básico limitados - vigencia según el plan adquirido
- Mensual limitado hasta 100 CFDI’s
- Semestral limitado hasta 450 CFDI’s
- Anual limitado a 1,000 CFDI’s
Incluye la generación de cualquier tipo de CFDI, incluyendo nómina manual.
- 500 CFDI’s
- 1000 CFDI’s
- 2000 CFDI’s
- 3000 CFDI’s
- 4000 CFDI’s
- 5000 CFDI’s
Incluye generación de cualquier tipo de CFDI’s y generación masiva de facturas, complementos de pago y nóminas.
Personalizaciones y adendas
Representación gráfica PDF del CFDI desarrollado en base a los requisitos de un cliente en específico.
Para las personalizaciones se pueden generar distintos cambios como, por ejemplo:
- Cambiar el color de la plantilla por completo.
- Dar formato específico.
- Utilizar marca de agua.
- Incluir la CURP, correo electrónico, sitio web, teléfono, fax.
- Agregar un pagaré.
- Incluir la dirección de alguna sucursal.
- Generación específica para clientes de constructora.
- Contactar a su vendedor.
- Enviar al vendedor por correo electrónico un ejemplo en formato PDF o JPEG del diseño requerido.
- Dependiendo de la complejidad, se enviará una cotización por correo electrónico.
- Tras la confirmación de pago, el desarrollo toma entre 2 y 7 días hábiles.
- Se recibe un prototipo para revisión al final del proceso de desarrollo.
- Una vez aprobado, se libera la personalización en un máximo de 30 minutos.
- Se enviarán instrucciones para configurar y generar CFDI’s con la nueva plantilla.
Es un conjunto de información adicional a un COMPROBANTE FISCAL DIGITAL A TRAVÉS DE INTERNET (CFDI). Esta información, requerida por diversos clientes o proveedores, no forma parte de la cadena original del CFDI y se utiliza para agregar información comercial específica.
La Adenda no es requerida por el SAT, pero algunas empresas comerciales la solicitan.
Las adendas son definidas por el cliente o receptor de la factura electrónica y están relacionadas con la transacción comercial entre el cliente y sus proveedores.
Las adendas permiten automatizar los procesos de revisión y autorización de Facturas Electrónicas. Aunque no son reguladas por el SAT, empresas como Volkswagen, Soriana, y Pemex solicitan adendas.
- Contactar al vendedor para activar la adenda.
- Enviar archivos .XSD, guía de implementación, y ejemplo de XML.
- El cliente recibirá cotización.
- Después del pago, la adenda se activa en un plazo de 24 horas hábiles.
- Contactar al vendedor.
- Enviar archivos .XSD, guía de implementación, y ejemplo de XML.
- El cliente recibirá cotización.
- Después del pago, la adenda se activa en un plazo de 7 a 10 días hábiles.
Fallas comunes portal WEB
- El RFC receptor es inválido, esto se puede deber a que este cuenta con la estructura correcta pero no es válido ante el SAT. En el siguiente link se puede validar la información de los RFC vigentes y activos: https://agsc.siat.sat.gob.mx/PTSC/ValidaRFC/index.jsf
- La clave de producto servicio puede ser incorrecta, es decir, no se encuentra dentro del catálogo asignado por el SAT. Puede consultar las claves en el siguiente link: http://200.57.3.89/PyS/catPyS.aspx
- Error en configuración: Validar que el CSD se encuentre activo.
- Sintaxis del llenado: Se está utilizando un carácter especial en el llenado del formulario.
- Navegador incorrecto: Este error aparece cuando utilizamos un navegador distinto a Google Chrome.
- Tráfico de red: Es posible que un aumento inesperado en el tráfico sea el responsable de un colapso en la web. Normalmente, este problema se soluciona en cuestión de segundos.
- Memoria caché llena: Después de actualizar la web, lo más recomendable es eliminar la caché de tu navegador.
- Ingresar al menú de configuración.
- Clic en preferencias dentro de este menú y ubique la opción de configuración de complementos visibles.
- Active la casilla del complemento deseado.
- Clic en aceptar para guardar los cambios.
- Validar el número de decimales configurados; solo se puede agregar hasta 6 decimales.
- Verificar que la Razón social no sea mayor a 254 caracteres.
- Verificar que la descripción del producto no sea mayor a 1000 caracteres.
- Si el Receptor es extranjero, deberá capturar el número de registro de identidad fiscal del receptor del comprobante fiscal.
- Si el receptor es nacional, la casilla Residencia Fiscal deberá quedarse en la opción seleccionar.
Complemento de pago
- Cuando los pagos se efectúen a través de un tercero que solo funge como caja o recolector del pago, el proveedor de bienes o servicios debe de emitir el comprobante de pagos.
- Si el intermediario que recibe el pago presta los servicios de cobranza y expedición de CFDI conforme a la regla 2.7.1.3 de la RMF vigente, el intermediario es el obligado a emitir el CFDI de pagos.
- El RFC receptor es inválido. Esto se puede deber a que cuenta con la estructura correcta pero no es válido ante el SAT. En el siguiente link se puede validar la información de los RFC vigentes y activos: https://agsc.siat.sat.gob.mx/PTSC/ValidaRFC/index.jsf
- La hora de pago debe establecerse en formato 24Hrs (horas:minutos:segundos), de acuerdo con la especificación ISO 8601. Si no hay hora, debe registrarse como 12:00:00.
- Si se copió y pegó el UUID de la factura a relacionar, verificar que cumpla con el formato correcto 8-4-4-4-12 (Ejemplo: 692e952e-bebf-45fb-b280-d2e69b091d2d).
- Validar que la fecha del pago no sea mayor a la fecha de emisión.
Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
NOTA: El SPEI es una modalidad de transferencia electrónica de fondos, por lo que debe entenderse como “transferencia electrónica de fondos” para estos efectos.
Nómina
- Validar que el formato de todas las celdas se encuentre en texto.
- Verificar que no exista información en las celdas ocultas.
- Revisar que los catálogos que se encuentran dentro del formato se estén ocupando de forma correcta.
- Verificar formato de RFC, CURP, NSS.
- Verificar que el formato de Excel sea el más reciente.
Si un trabajador tiene una antigüedad de 8 años, 3 meses, y 15 días se puede expresar como:
P8Y3M15D o en semanas, dividiendo el total de días (3029) entre 7 (días de la semana), se debe ingresar P432W.
En cambio, si un trabajador tiene una antigüedad de 0 años, 0 meses, 20 días, se debe registrar como: Antigüedad= P20D.
Errores Retenciones
Factura electrónica con Complemento de comercio exterior
Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.34 y Artículo Transitorio Único, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y Décimo Segundo Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.34, 3.1.35 y Artículo Transitorio Único, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.34., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
a) Utilizar la versión 1.1 yen la factura incluir la descripción y valor mercantil de las mercancías, estableciendo al final un descuento por el mismo monto de estas, de forma que la factura resulte con valor “0”, e incorporarle el complemento, sin incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “Ingreso”.
b) Utilizar la versión 1.1. e incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “traslado”.
En otro caso, el contribuyente podrá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha las realiza, transmitiendo y declarando el folio del acuse de valor (COVE).
El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.
Fundamento: Artículo 20 del CFF y 56 de la Ley Aduanera.
1. En caso de que exista rechazo por el total de la mercancía que fue exportada, se debe cancelar la factura.
2. En caso de un rechazo parcial de la mercancía, se debe generar una factura de egreso solo por la mercancía que fue rechazada.
En ambos casos agregar como E-document la factura cancelada, y/o la factura de egreso que deberá ser digitalizada junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.
Fundamento: Regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.
Fundamento: Artículo 29-A, fracción III del CFF.
Escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.
Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos, CertPago, CadPago y SelloPago.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIESPS.
CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago”
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
En los casos en los que subsista la operación, se deberá emitir un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye (Ver ejemplo 2 del escenario 1 “comprobante emitido con errores con relación”).
1. Deberás emitir el comprobante que contiene los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
2. Podrás realizar la solicitud de cancelación ingresando a sat.gob.mx, en el servicio Cancela y recupera tus facturas, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado).
3. Al registrar la solicitud de cancelación deberás seleccionar la opción "01" Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.
4. Al enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación
Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal con los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de las facturas o CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación
Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal global sin considerar el comprobante de operaciones con el público en general de la operación que se factura de manera nominativa.
Por último, se deberá generar la factura nominativa solicitada por el cliente.
Escenario 1 “Comprobante emitido con errores con relación”
Ejemplo 1
El 18 de noviembre el contribuyente Daniel Arzate emitió la factura “A” con folio fiscal 6X3930536-D4B4-40E1-B917-C42F806C5C1D, al revisar la factura días después, se percata que contiene un error en la clave de producto o servicio, por lo cual, debe cancelarla.
Procedimiento de cancelación
1. Se deberá emitir una nueva factura*, que subsane el error cometido y sustituya al comprobante “A”, relacionándolo en el nodo “CfdiRelacionados” con la clave “04” Sustitución de CFDI previos.*Factura “B” con folio fiscal 3FC0666E-XB5D-4132-BB1F-41879A6FB5C2
2. Posteriormente se deberá realizar la solicitud de la cancelación de la factura “A” y es necesario indicar como motivo de cancelación la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, adicionalmente se registrará el folio fiscal de la factura que la sustituye (factura “B”).
Nota: Si bien la factura A al relacionarse en la factura B su estatus en el proceso de cancelación se convierte a un estatus “No cancelable”, al momento de solicitar la cancelación se rompe la relación y con ello la factura A pasa a un estatus cancelable con o sin aceptación, según proceda.
Ejemplo 2
El contribuyente Daniel Arzate realizó el proceso de cancelación de la factura “A” con folio fiscal 6X3930536-D4B4-40E1-B917-C42F806C5C1D, y la sustituyó con la factura “B” con folio fiscal 3FC0666E-XB5D-4132-BB1F-41879A6FB5C2, al revisar el estatus de la cancelación esta continua vigente o marca error.
Procedimiento de cancelación
1. Se deberán cancelar los CFDI que se encuentren relacionados al comprobante que se desea cancelar, incluyendo el CFDI que los sustituye (factura A y B), utilizando el motivo de cancelación 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación.2. Posteriormente, se realizará la solicitud de cancelación del CFDI referido, registrando la clave 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación.
3. Una vez cancelados los comprobantes señalados en los pasos 1 y 2, emite un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye (factura A).
Escenario 2 “Comprobante emitido con errores sin relación”
Ejemplo 1
Domingo Rodríguez realizó la prestación de un servicio profesional el día 18 de octubre de 2021 y emitió la factura “XY” con folio fiscal 9FE42A72-125X-11EC-9A25-055FA357C89F registrando la información del receptor de forma incorrecta (se equivocó de cliente), por tal motivo requiere cancelarla.
Procedimiento de cancelación.
1. Domingo deberá realizar la solicitud de la cancelación de la factura “XY”, registrando como motivo de cancelación la clave “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.2. Posteriormente, deberá emitir una nueva factura o CFDI con los datos correctos del receptor del comprobante.
Escenario 3 “No se llevó a cabo la operación”
Ejemplo 1
Jesús Antonio Trino se dedica a la elaboración de muebles de madera y emitió la factura “A1” con folio fiscal 87AA3C57-6F5C-422B-A33C-43YYY7228DCA, por un presupuesto solicitado, sin embargo, no se concretó la venta por falta de materias primas, por lo que necesita cancelar la factura emitida.
Procedimiento de cancelación.
1. Jesús Antonio deberá solicitar la cancelación de la factura “A1” a través del servicio Cancela y recupera tus facturas, disponible en el Portal del SAT, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado) registrando como motivo de cancelación la clave “03” No se llevó a cabo la operación.Escenario 4 “Operación nominativa relacionada en la factura global”
Ejemplo 1
La contribuyente María de los Remedios Aguilar se dedica a la venta de productos escolares y de papelería en general, por las operaciones realizadas con el público en general del mes de octubre de 2021 emitió el día 3 de noviembre la factura global “123” con folio fiscal C0XXXBF4-076C-1234-8E06-BC298D053996.
El día 4 de noviembre se presenta uno de sus clientes que le realizó una compra de artículos escolares el 31 de octubre y solicita la factura de la compra efectuada, por lo que la contribuyente deberá realizar la cancelación de la factura global emitida y posteriormente emitir la factura nominativa solicitada por el cliente.
Procedimiento de cancelación.
1. La contribuyente deberá solicitar la cancelación de la factura global registrada, y en el motivo de cancelación deberá registrar la clave “04” Operación nominativa relacionada en la factura global.2. Emitir la factura nominativa solicitada por el cliente.
Fundamento legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento legal: Artículo 79 del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Facturación derivadas del DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte
Fundamento: Regla 11.11.3. fracción II, de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Fundamento: Regla 11.11.3 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Fundamento: Artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para tal efecto, se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo, señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación y emitirse de conformidad con el “Instructivo de llenado de CFDI por operaciones celebradas en región fronteriza norte” publicado en el Portal del SAT, en este caso el pagador solamente podrá acreditar, de tener el derecho, el impuesto al valor agregado (IVA) reducido, sobre lo efectivamente pagado, como resultado de la aplicación del estímulo.
Fundamento Legal: artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Artículo Décimo Primero del Decreto, Regla 2.7.1.35. de la RMF.
Se adjunta ejemplo de facturación.
I. Factura de ingresos con método de pago PPD
II. Factura de egresos
Nota: En el llenado de este CFDI se ilustran sus particularidades como son el concepto, y el nodo los impuestos, lo demás se llena aplicando lo dispuesto en la guía de llenado del CFDI publicada en el portal del SAT en Internet.
Emisión de Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y Regla 2.7.1.26 de la RMF para 2020.
Fundamento Legal: Artículo 135 de la Ley de Impuestos sobre la Renta.
Fundamento Legal: Artículo 129, fracción IV, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Fundamento legal: Regla 2.7.5.4 de la RMF para 2020.
Clave | Retenciones | Información que deberá contener el CFDI de Retenciones | Nombre del Complemento |
---|---|---|---|
1 | Servicios profesionales | Datos Generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros". |
2 | Regalías por derechos de autor | Datos Generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros". |
3 | Autotransporte terrestre de carga | Datos Generales | |
4 | Servicios prestados por comisionistas | Datos Generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros". |
5 | Arrendamiento | Datos Generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros". |
6 | Enajenación de acciones | Datos Generales y Complemento | Enajenación de Acciones |
7 | Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores,consignatarios o distribuidores | Datos Generales | |
8 | Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública | Datos Generales | |
9 | Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública | Datos Generales | |
10 | Adquisición de desperdicios industriales | Datos Generales | |
11 | Adquisición de bienes consignada en escritura pública | Datos Generales | |
12 | Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública | Datos Generales | |
13 | Otros retiros de AFORE | Datos Generales | |
14 | Dividendos o utilidades distribuidas | Datos Generales y Complemento | Dividendos |
15 | Remanente distribuible | Datos Generales y Complemento | Dividendos |
16 | Intereses | Datos Generales y Complemento | Intereses |
17 | Arrendamiento en fideicomiso | Datos Generales y Complemento | Arrendamiento en fideicomiso |
18 | Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero | Datos Generales y Complemento | Pagos a Extranjeros |
19 | Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores | Datos Generales y Complemento | Enajenación de Acciones |
20 | Obtención de premios | Datos Generales y Complemento | Premios |
21 | Fideicomiso que no realizan actividades empresariales | Datos Generales y Complemento | Fideicomiso no Empresarial |
22 | Planes personales de retiro | Datos Generales y Complemento | Planes de Retiro |
23 | Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios | Datos Generales y Complemento | Intereses Hipotecarios |
24 | Operaciones Financieras Derivadas de Capital | Datos Generales y Complemento | Operaciones con Derivados |
25 | Otro tipo de retenciones | Datos Generales y Complemento | Sector Financiero- Sólo se incorpora este complemento cuando las entidades integrantes del sistema financiero actúen en su carácter de fiduciarias. |