¿Qué es la Opinión de Cumplimiento del SAT y para qué sirve?
Por: Adrian Trujillo 9 mayo 2023
La Opinión de Cumplimiento o 32D es un reporte que consulta la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales de tu empresa y así se obtiene.
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales es un documento que puede ser solicitado al SAT para diversos fines; dicho documento contempla diversos sentidos que pueden beneficiar o perjudicar a las Personas Morales, según sea el caso.
En el siguiente artículo te explicaremos qué es la Opinión de Cumplimiento del SAT, para qué sirve, cómo obtener la Opinión de Cumplimiento, vigencia y qué significa el sentido con el que se emiten.
¿Qué es la Opinión de Cumplimiento del SAT?
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, también conocida como la Opinión de Cumplimiento 32D, es un reporte emitido por el SAT para saber la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta.
Todo ello, conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código fiscal de la Federación y lo contemplado en la regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
El documento de Opinión de Cumplimento del SAT puede ser emitida bajo alguno de los siguientes cuatro sentidos, atendiendo los la situación fiscal del contribuyente:
- Positiva
- Negativa
- En suspensión de actividades
- Inscrito sin obligaciones fiscales
Más delante de este artículo, revisaremos los sentidos de la Opinión de Cumplimiento más destacados.
¿Para qué sirve la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales?
El obtener la Opinión de Cumplimiento sirve para casos en los que el contribuyente necesite presentarla, principalmente una opinión positiva, para solicitar algún subsidio o estímulo.
Este documento principalmente se solicita en casos específicos relacionados con la esfera de servicios y obras públicas.
¿Qué significa obtener una opinión de cumplimiento positiva?
Como ya contextualizamos en el punto anterior, el contar con una Opinión de Cumplimiento positiva en casos en los que un contribuyente esté considerando solicitar un subsidio o estímulo.
O también para contratación con cualquier autoridad, ente público u órgano de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, así como también entidades federativas y de los municipios.
En otros casos en la que es solicitada será partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, o para adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública.
Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Portal oficial del SAT.
¿Cómo obtener una Opinión de Cumplimiento Positiva?
De acuerdo a la información oficial del SAT sobre cómo obtener la Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad señala que revisará los siguientes puntos para emitir una Opinión de Cumplimiento Positiva:
- Estar inscrito en el RFC y que tu estado fiscal sea activo.
- Te encuentres al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.37., tercer párrafo, numeral 2 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF).
- No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). (Para este caso te recomendamos herramientas como Protector Fiscal para consultar los Listados del SAT de forma constante)
- No tener créditos fiscales firmes o exigibles. Si se trata de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5. de la RMF.
- No hayas incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazo.
- Te encuentres localizable.
- No tengas sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
- No te encuentres publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. (El aplicativo web Protector Fiscal puede ayudarte a rectificar esto de forma rápida)
- Para el Régimen de personas morales con fines no lucrativos, te encuentres al corriente en el cumplimiento respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
Vigencia de la Opinión de Cumplimiento
En caso de obtener una Opinión de Cumplimiento Positiva, tendrá una vigencia de tres meses para efecto de la obtención de estímulos fiscales o algún subsidio, y una vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión aplicable para los demás casos.
¿Qué pasa si obtengo una Opinión de Cumplimiento negativa?
Una de las dudas más frecuentes al momento de solicitar la Opinión de Cumplimiento es saber qué sucede con los contribuyentes que reciben un sentido negativo.
En primer lugar, al recibir una Opinión de Cumplimiento Negativa no podrá acceder a los beneficios o propósitos para los que la empresa la requiere.
Por lo que, si no te encuentras al corriente con tus obligaciones fiscales y las declaraciones de impuestos o con créditos fiscales, será mejor realizar los ajustes necesarios antes de realizar la solicitud.
Opinión de Cumplimiento: “Inscrito sin obligaciones fiscales”
Recientemente, el SAT modificó la Regla 2.1.37 de la RFM para 2023, con la que se creó un cuarto sentido para la Opinión de Cumplimiento.
Con el nuevo sentido de Opinión de Cumplimiento del SAT “Inscrito sin obligaciones fiscales” será emitida cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.
¿Cómo obtener la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales?
Para realizar la solicitud de Opinión de Cumplimiento del SAT basta con ingresar a la página oficial y dirigirte a Otros Trámites y Servicios, allí encontrarás la opción de Obtén la Opinión del cumplimiento de tu empresa.
Para realizar el trámite deberás tener tu firma electrónica vigente.
Posteriormente, solo debes seguir los siguientes pasos:
- Da clic en el Botón que dice INICIAR
- Ingresa con tu RFC y contraseña o con la e.firma vigente
- Da clic en el botón Enviar
- El sistema generará tu Opinión de Cumplimiento
- Guarda o imprime la Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales
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