Preguntas Homologadas
Preguntas sobre el Anexo 20 versión 3.3
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
- Base para el cálculo del impuesto.
- Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
- Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
- Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
- Importe (Monto del impuesto).
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
- División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
- Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
- Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
- Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.
Un ejemplo es la clave 10101502: Perros.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículos 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice 1 Notas Generales del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
- Base para el cálculo del impuesto.
- Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
- Tipo factor (exento).
- No se deben registrar los atributos TasaOCuota e Importe.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
- No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
- No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
- Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE – persona), o por viaje (E54).
- Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
- Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR – hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempohombre (3C – mes hombre).
Fundamento Legal: Catálogos del CFDI versión 3.3, publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Artículo 7 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta.
Fundamento Legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento Legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento Legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3.
Fundamento Legal: Artículo 29, fracciones IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.
Ejemplo: Se emite una factura con moneda mexicana (MXN) con las siguientes partidas donde base y tasa o cuota tienen 4 decimales.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Para evitar un rechazo de la factura se sugiere:
⚬ Para los cálculos considerar el máximo número de decimales que permita el sistema que
utilizan las empresas para generar su factura (hasta seis decimales como máximo).
⚬ Los campos
que permiten hasta seis decimales son los del tipo t_Importe, por ejemplo: Cantidad, Valor
Unitario, Importe (resultado de multiplicar cantidad o Valor Unitario), Descuento, Base,
Importe a nivel de impuestos.
⚬ Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con
el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe del punto
anterior.
⚬ Redondear al final del cálculo y no antes, el resultado al número de decimales que
soporta la moneda.
⚬ En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo
SubTotal del comprobante.
⚬ En el caso de los Descuentos de los Conceptos, el redondeo
aplicará en el campo Descuento del comprobante.
⚬ En el caso de los Impuestos de los
Conceptos, el redondeo aplicará en el resumen de Impuestos, en los campos Importe de los nodos
Retenciones y Traslados (donde deben agruparse por impuesto, TipoFactor y TasaOCuota).
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Lo correcto es que el valor registrado debe corresponder a un valor, fijo o de rango respectivamente, del catálogo c_TasaOCuota. Se deben usar seis decimales de conformidad con dicho catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
No es correcto; si el límite inferior es igual al superior; seguramente se está aplicando mal
el cálculo.
Ejemplo
Conceptos | Base | Tasa | Monto impuesto | Límite inferior | Límite superior |
Servicio 1 | 1,480,791.59 | 0.16 | 232,926.65 | 236,926.65 | 236,926.66 |
Servicio 2 | 1,454,021.93 | 0.16 | 232,643.51 | 23,2643.50 | 232,643.51 |
Servicio 3 | 1,343,559.33 | 0.16 | 214,969.49 | 214,969.49 | 214,969.49 |
En el ejemplo anterior en el límite superior se realizó un redondeo aritmético, siendo que se
debe redondear hacia arriba.
En resumen, lo correcto es:
El resultado de calcular el límite inferior truncarlo con el máximo número de decimales que
permita el sistema (hasta seis decimales como máximo).
El resultado de calcular el límite superior redondearlo hacia arriba con el máximo número de
decimales que permita el sistema (hasta 6 decimales como máximo).
Ejemplo
moneda MXN, decimales 2, importe 924.224956
Truncado del importe a 2 decimales: 924.22
Redondeado del importe hacia arriba: 924.23
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
No es correcto; si el límite inferior es igual al superior; seguramente se está aplicando mal
el cálculo.
Se debe actuar en este orden:
1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo
TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo
CFDIRelacio
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
RECIBO DE NÓMINA
⚬ Mis cuentas: Sólo para personas físicas, se requiere contraseña.
⚬ Aplicación gratuita de generación de factura electrónica del SAT: Puede ser utilizada por personas físicas y morales. Permite el uso de la firma electrónica (sólo personas físicas) o certificado de sello digital (personas físicas y morales).
⚬ Servicios de algún proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por internet: Puede ser utilizada por personas físicas y morales. Se requiere certificado de sello digital.
Número de trabajadores o asimilados a salarios | Día hábil |
---|---|
De 1 a 50 | 3 |
De 51 a 100 | 5 |
De 101 a 300 | 7 |
De 301 a 500 | 9 |
Más de 500 | 11 |
FORMATO DE FACTURA (Anexo 20) versión 4.0
Fundamento: Art. 18-A LIVA.
1. RFC
2. Nombre del Receptor
3. Régimen fiscal del receptor
4. Código postal del domicilio fiscal del receptor
Ejemplo: NoIdentificacion = PL/11111/EXP/ES/2022
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
I - Ingreso
E - Egreso
T - Traslado
N - Nómina
P - Pago
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI.
En las facturas de traslado y retenciones e información de pagos no se deben incorporar.
En las facturas de pago se registran a nivel del complemento de pagos con los campos FormaDePagoP y MetodoDePagoDR.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, Guía de llenado del complemento de nómina y Guía de llenado del complemento de pagos.
Método de pago: PPD (pago en parcialidades o diferido)
Forma de pago: 99 (por definir)
● Si se recibe el pago total al momento de la facturación:
Método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)
Forma de pago: la clave de forma de pago que corresponda de acuerdo al catálogo c_FormaPago, excepto la clave 30, aplicación de anticipo (únicamente para facturas de egreso) y 99, por definir.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Guía de llenado del CFDI.
Fundamento: artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación; regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
En el caso de descuentos globales por operaciones a futuro, cuando se emita el CFDI de egresos sin relacionar a algún comprobante, se debe registrar el RFC de la persona a la que se le otorga el descuento, y una vez que se genere el ingreso a futuro y se emita el CFDI de ingreso al cual se relacione el CFDI de egreso, se debe registrar el RFC de la persona que se registró en el CFDI de egreso.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet, publicada en el Portal del SAT.
Factura de retenciones e información de pagos.
Factura Comercio Exterior
Complemento de Pagos
Fundamento legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
• Fecha de Pago
• Moneda de Pago
• Forma de pago y
• Monto pagado
Información de la factura que se paga (documento relacionado):
• Folio fiscal del comprobante relacionado
• Moneda de pago
• Tipo de cambio conforme a la moneda registrada en el documento relacionado
• Método de pago
• Número de la parcialidad
• Importe pagado
• Importe saldo anterior
• El importe del saldo insoluto
• Objeto del impuesto
• Monto de los impuestos retenidos y trasladados
Tratándose de pagos vía transferencia electrónica de fondos (incluido SPEI), no es necesario incorporar la información bancaria (número de operación, cuenta ordenante, cuenta beneficiaria, nombre del banco, tipo cadena de pago, sello pago, etc.).
Facturación con estímulo en la región fronteriza
Fundamento: Regla 11.11.3 de la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Presentar un aviso ante el SAT, a más tardar el 7 de febrero de 2019, de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 del Anexo 1-A de la RMF vigente y Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución para la RMF 2018.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Fundamento: Artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo Décimo Segundo del DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte y Anexo 1-A de la RMF vigente.