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Preguntas Homologadas

Preguntas sobre el Anexo 20 versión 3.3

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

No, en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:
- Base para el cálculo del impuesto.
- Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
- Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
- Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
- Importe (Monto del impuesto).

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Los campos condicionales deberán informarse –serán obligatorios– siempre que se registre información en algún otro campo que como resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se registre información en dichos campos condicionales.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:
- División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
- Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
- Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
- Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.

Un ejemplo es la clave 10101502: Perros.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.

Fundamento Legal: Artículos 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más. En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.

Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Los impuestos locales se deben registrar en el “Complemento Impuestos Locales”, publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice 1 Notas Generales del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor. En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.

En caso de que se asigne "erróneamente" la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo. Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.

Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

En el Nodo:Traslados se debe expresar la información detallada del impuesto, de la siguiente forma:
- Base para el cálculo del impuesto.
- Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
- Tipo factor (exento).
- No se deben registrar los atributos TasaOCuota e Importe.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:
- No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
- No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Se podrán incluir en el nodo “Addenda”.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

La clave de unidad de medida dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor, y ésta se identifica utilizando el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT. Puede haber más de una unidad de medida aplicable a un servicio o producto, como se puede apreciar en los siguientes ejemplos:

- Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE – persona), o por viaje (E54).
- Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
- Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR – hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempohombre (3C – mes hombre).

Fundamento Legal: Catálogos del CFDI versión 3.3, publicado en el Portal del SAT.

Se debe de emitir un CFDI de egresos. Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.

Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Podrán utilizar en tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la tabla de Equivalencias la última que haya sido publicada por BANXICO.

La clave que deben utilizar es la “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

Deben registrar el código postal del domicilio fiscal de la institución financiera.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

La clave de unidad que pueden utilizar es la “E48” (Unidad de servicio), contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la “84121500” (Instituciones bancarias), contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del Anexo 20. Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Artículo 7 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta.

Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de” Servicios de Facturación “, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (Unidad de servicio), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.

No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando. Por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio. Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios, se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.

Fundamento Legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante. Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada.

Fundamento Legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal más cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal.

Fundamento Legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

En un comprobante fiscal de ingresos estos datos no son requisitos fiscales que deban incluirse, por lo tanto, no existen campos específicos para ello. Si a pesar de no ser un requisito fiscal las partes quieren incluirlos en el comprobante pueden hacerlo agregándolos en una addenda, que es un elemento que se agrega a la factura para poder poner información distinta a la fiscal o distinta a la requerida por las disposiciones fiscales.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.

Se puede registrar la clave "15" (Condonación) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Se debe registrar en ambos casos la clave "01" (Efectivo) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3.

Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y en algunos caso requisitos o elementos comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.

No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo "timbra", se está validando el comprobante por el propio SAT a través del PAC.

Fundamento Legal: Artículo 29, fracciones IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.

Sí es correcto; por cada concepto de la factura se puede utilizar de cero hasta seis decimales como máximo y en los totales se debe redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda.

Ejemplo: Se emite una factura con moneda mexicana (MXN) con las siguientes partidas donde base y tasa o cuota tienen 4 decimales.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

La validación del PAC para cada uno de los campos a reportar en el CFDI debe de cumplir con que el número de decimales reportados sea menor o igual al número de decimales especificados en el “Estandar del Anexo 20 y sus complementos”. Esto permite rellenar de ceros a la derecha en la parte fraccionaria para completar los 6 decimales y también permite el omitir los ceros no significativos; ambos criterios son aceptados.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

Para evitar un rechazo de la factura se sugiere:

⚬ Para los cálculos considerar el máximo número de decimales que permita el sistema que utilizan las empresas para generar su factura (hasta seis decimales como máximo).
⚬ Los campos que permiten hasta seis decimales son los del tipo t_Importe, por ejemplo: Cantidad, Valor Unitario, Importe (resultado de multiplicar cantidad o Valor Unitario), Descuento, Base, Importe a nivel de impuestos.
⚬ Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe del punto anterior.
⚬ Redondear al final del cálculo y no antes, el resultado al número de decimales que soporta la moneda.
⚬ En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo SubTotal del comprobante.
⚬ En el caso de los Descuentos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo Descuento del comprobante.
⚬ En el caso de los Impuestos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el resumen de Impuestos, en los campos Importe de los nodos Retenciones y Traslados (donde deben agruparse por impuesto, TipoFactor y TasaOCuota).

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

Lo correcto es que el valor registrado debe corresponder a un valor, fijo o de rango respectivamente, del catálogo c_TasaOCuota. Se deben usar seis decimales de conformidad con dicho catálogo.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

No es correcto; si el límite inferior es igual al superior; seguramente se está aplicando mal el cálculo.

Ejemplo

Conceptos Base Tasa Monto impuesto Límite inferior Límite superior
Servicio 1 1,480,791.59 0.16 232,926.65 236,926.65 236,926.66
Servicio 2 1,454,021.93 0.16 232,643.51 23,2643.50 232,643.51
Servicio 3 1,343,559.33 0.16 214,969.49 214,969.49 214,969.49

En el ejemplo anterior en el límite superior se realizó un redondeo aritmético, siendo que se debe redondear hacia arriba.

En resumen, lo correcto es:

El resultado de calcular el límite inferior truncarlo con el máximo número de decimales que permita el sistema (hasta seis decimales como máximo).

El resultado de calcular el límite superior redondearlo hacia arriba con el máximo número de decimales que permita el sistema (hasta 6 decimales como máximo).

Ejemplo

moneda MXN, decimales 2, importe 924.224956
Truncado del importe a 2 decimales: 924.22
Redondeado del importe hacia arriba: 924.23

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

No es correcto; si el límite inferior es igual al superior; seguramente se está aplicando mal el cálculo.

Se debe actuar en este orden:

1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo
TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacio

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

RECIBO DE NÓMINA

Sí, para efectos de emitir el comprobante, se debe incorporar el código postal del trabajador al momento de emitirlo, ya que es un requisito obligatorio.

Se debe registrar la clave “009” para los descuentos que provienen de créditos hipotecarios y pago de préstamos para remodelación de casa habitación provenientes del INFONAVIT, y se debe registrar la clave “010” para los descuentos que provienen de créditos hipotecarios y pago de préstamos para remodelación de casa habitación provenientes de instituciones de seguridad social distintas al INFONAVIT.

Tienes las siguientes opciones:
⚬ Mis cuentas: Sólo para personas físicas, se requiere contraseña.
⚬ Aplicación gratuita de generación de factura electrónica del SAT: Puede ser utilizada por personas físicas y morales. Permite el uso de la firma electrónica (sólo personas físicas) o certificado de sello digital (personas físicas y morales).
⚬ Servicios de algún proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por internet: Puede ser utilizada por personas físicas y morales. Se requiere certificado de sello digital.

De acuerdo a ley debes generar la factura en la fecha en que les pagues el salario. Como facilidad, puedes generarla antes o después de realizar los pagos. Si generas la factura después de realizar el pago, considera los siguientes plazos conforme al número de trabajadores que tienes:
Número de trabajadores o asimilados a salariosDía hábil
De 1 a 503
De 51 a 1005
De 101 a 3007
De 301 a 5009
Más de 50011

Para consultar mayor información podrás recurrir al documento...

Para identificar en el CFDI de nómina el reintegro que realice el patrón a su trabajador, de los descuentos de vivienda que le haya efectuado y que no fueron enterados al Instituto de Vivienda.

Cuando le haya retenido cantidades en exceso a su trabajador por concepto de descuentos de vivienda y no se hayan enterado al Instituto de Vivienda.

FORMATO DE FACTURA (Anexo 20) versión 4.0

A partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva versión del CFDI, sin embargo, existe un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI, el cual comprende del 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023, por lo que, a partir del 1 de abril de 2023, la única versión válida es la 4.0.

Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fundamento: Art. 18-A LIVA.

Sí, para efectos de emitir el CFDI con la versión 4.0, se debe proporcionar el régimen fiscal al momento de solicitar la factura.

Los requisitos mínimos son:
1. RFC
2. Nombre del Receptor
3. Régimen fiscal del receptor
4. Código postal del domicilio fiscal del receptor

Sí, a partir de la versión 4.0 del CFDI, se podrá relacionar más de un comprobante fiscal, aun y cuando la clave de relación sea la misma.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo, fracción III del artículo 27, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha información se deberá registrar en el atributo “NoIdentificacion” a nivel Concepto. Esto aplica tanto para la versión 3.3 como la 4.0 del CFDI.

Ejemplo: NoIdentificacion = PL/11111/EXP/ES/2022

Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Los distintos tipos de factura se encuentran incluidos en el catálogo c_TipoDeComprobante:

I - Ingreso
E - Egreso
T - Traslado
N - Nómina
P - Pago

No, en la factura versión 4.0 no aplica el uso de números negativos para ningún dato.

Sí, es obligatorio, ya que son requisitos fiscales. Si no se conoce la forma de pago, se utiliza la clave 99(por definir).

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI.

Solo deben registrarse en las facturas de ingreso, egreso y nómina.

En las facturas de traslado y retenciones e información de pagos no se deben incorporar.

En las facturas de pago se registran a nivel del complemento de pagos con los campos FormaDePagoP y MetodoDePagoDR.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, Guía de llenado del complemento de nómina y Guía de llenado del complemento de pagos.

● Si no se ha recibido el pago o la transacción será en parcialidades:
Método de pago: PPD (pago en parcialidades o diferido)
Forma de pago: 99 (por definir)

● Si se recibe el pago total al momento de la facturación:
Método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)
Forma de pago: la clave de forma de pago que corresponda de acuerdo al catálogo c_FormaPago, excepto la clave 30, aplicación de anticipo (únicamente para facturas de egreso) y 99, por definir.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Guía de llenado del CFDI.

Se debe registrar la clave “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20 de RMF.

Fundamento: artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación; regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Se debe registrar la clave del RFC del receptor que se consigne en el CFDI de tipo Ingreso al cual se le va aplicar la nota de crédito, con la finalidad de dar seguimiento y trazabilidad a la misma transacción.

En el caso de descuentos globales por operaciones a futuro, cuando se emita el CFDI de egresos sin relacionar a algún comprobante, se debe registrar el RFC de la persona a la que se le otorga el descuento, y una vez que se genere el ingreso a futuro y se emita el CFDI de ingreso al cual se relacione el CFDI de egreso, se debe registrar el RFC de la persona que se registró en el CFDI de egreso.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet, publicada en el Portal del SAT.

El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto deberán emitir el CFDI de pagos, y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.

La información relacionada con el traslado y el transporte de los hidrocarburos y petrolíferos deberá registrarse en el complemento “Carta Porte” que incorpora al CFDI que acompañe el transporte de mercancías de conformidad con la regla 2.7.1.9. para ello se deberá estar a lo que señala el artículo Quinto transitorio de TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2020.

Factura de retenciones e información de pagos.

Se debe registrar en pesos mexicanos (MXN), el monto total aportado o depositado al plan de retiro.

Sí, en enero del año siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago.

En el servicio de consulta y recuperación de factura, en el apartado Retenciones e Inf. de Pagos, puedes consultar tanto las facturas emitidas como las recibidas.

No, en virtud de que existe la factura de nómina la cual sirve como constancia de retenciones.

No, debes emitir una factura por cada tipo de retención. Sólo cuando se trate de la misma operación, puedes incorporar el nodo ImpRetenidos por cada tipo de retención.

En el apartado II, del Anexo 20, al cual puedes ingresar en la sección de contenido relacionado de esta página.

A través del servicio de Verificación de folios de CFDI de Retenciones e Información de Pagos, en el contenido relacionado de esta página puedes acceder a la aplicación.

Con la actualización de la versión 2.0 del comprobante de retenciones e información de pago, no es posible emitir un comprobante con valor cero.

Solo es necesario proporcionar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante.

A fin de homologar las características del anexo 20, con la versión 2.0 del comprobante de retenciones e información de pagos, se adiciona el apartado de “CFDI relacionado”, con la finalidad de poder relacionar comprobantes fiscales.

Factura Comercio Exterior

Lo estipulado en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación impresa de la factura en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.

Complemento de Pagos

La clave de método de pago que deben utilizar es “PUE Pago en una sola exhibición” contenida en el catálogo de c_MetodoPago del Anexo 20.

Fundamento legal:  Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Información del Pago:
• Fecha de Pago
• Moneda de Pago
• Forma de pago y
• Monto pagado

Información de la factura que se paga (documento relacionado):
• Folio fiscal del comprobante relacionado
• Moneda de pago
• Tipo de cambio conforme a la moneda registrada en el documento relacionado
• Método de pago
• Número de la parcialidad
• Importe pagado
• Importe saldo anterior
• El importe del saldo insoluto
• Objeto del impuesto
• Monto de los impuestos retenidos y trasladados

Tratándose de pagos vía transferencia electrónica de fondos (incluido SPEI), no es necesario incorporar la información bancaria (número de operación, cuenta ordenante, cuenta beneficiaria, nombre del banco, tipo cadena de pago, sello pago, etc.). 

Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente. 

Sí, cuando en la factura existan errores, ésta podrá cancelarse siempre que se sustituya por otra con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitida la factura.

Se debe señalar en el campo “Objeto del impuesto”, posteriormente se deben manifestar las cantidades según corresponda a un impuesto trasladado o retenido. Asimismo, es importante considerar que todas las cantidades deben señalarse en moneda nacional MXN.

Es obligatorio a partir del 1 de abril del 2023. Existe un periodo de convivencia con la versión 1.0 del 1 de enero del 2022 al 31 de marzo de 2023.

Facturación con estímulo en la región fronteriza

Se refleja en el campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, en donde se seleccionará la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.

Fundamento: Regla 11.11.3 de la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Realizar la entrega material de los bienes o prestación de servicios en la región fronteriza norte.

Presentar un aviso ante el SAT, a más tardar el 7 de febrero de 2019, de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 del Anexo 1-A de la RMF vigente y Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución para la RMF 2018.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Fundamento: Artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo Décimo Segundo del DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte y Anexo 1-A de la RMF vigente.

Cuando en la factura se señale la clave de producto o servicio 01010101 no existe en el catálogo, salvo las operaciones con el público en general que se consignen en la factura global y en aquellas que el SAT identifique como bienes o servicios no sujetos al estímulo fiscal de IVA.

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